SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia, a la libertad personal, valoración razonable de la prueba y a la defensa, alegando que el Auto de Vista 128/2019 de 3 de abril, expedido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de su apelación, confirmando el Auto Interlocutorio 32/2019 de 26 de febrero, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva.

De los antecedentes aparejados al caso de autos, se extrae que por Auto Interlocutorio 77/2018 de 3 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en base a la acusación Fiscal se dispuso la apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio contra la ahora accionante por el delito de homicidio. Asimismo, por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, la prenombrada solicitó la cesación de la detención preventiva, basando su petitorio en la causal prevista por el art. 239.3 del CPP; es decir, encontrarse privada de libertad por más de veinticuatro meses sin que se haya dictado sentencia dentro del señalado proceso penal. A través de Auto Interlocutorio 32/2019, el aludido Tribunal, declaró la improcedencia del referido pedido (Conclusiones II. 1, 2 y 3).

La decisión descrita, fue apelada el 22 de marzo de 2019, mereciendo el Auto de Vista 128/2019, emanado de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, que declaró la improcedencia de la impugnación y confirmó el Auto Interlocutorio 32/2019 (Conclusiones II. 4 y 5).

Identificado el problema jurídico y sobre la base de los antecedentes relatados precedentemente, corresponde considerar el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de determinar si el Auto de Vista cuestionado observa la exigida fundamentación, motivación y congruencia; cometido sobre el cual, se contrastan los elementos expuestos en la apelación y los aspectos más relevantes que hacen a dicha Resolución.

Ahora, del Auto de Vista cuyo cuestionamiento deviene en esta acción tutelar, se extrae que los primeros dos considerandos exponen la base fáctica y legal del caso apelado. El Considerando tres numeral primero, desglosa las puntualizaciones expresadas en la impugnación, concretamente refiere las alegaciones de la apelante y las respuestas del Ministerio Público y la parte querellante. El segundo punto, menciona simplemente que la solicitante de tutela fundaría su defensa en la falta de valoración de las pruebas.

Asimismo, el último Considerando hace una descripción sucinta del contenido del Auto Interlocutorio apelado y concluye expresando: “por los fundamentos expuesto por la defensa y la respuesta de acusación establece que no existe agravio al respecto…” (sic), para luego en el acápite dispositivo declarar primero, la admisibilidad del recurso interpuesto por la parte “querellante” (debió decir imputada) y luego la improcedencia de las cuestiones planteadas para concluir confirmando la Resolución 32/2019.

Por último, cabe resaltar que el Auto de Vista ahora cuestionado, en el último párrafo del numeral primero del Considerando III, indica que la parte querellante habría presentado acusación por el delito de asesinato y que existirían sentencias constitucionales estableciendo que no ameritaría lo solicitado por la accionante. Sin embargo, no explica los fundamentos de dichas Resoluciones que habrían sido emitidas por este Tribunal y que serían aplicables al caso que nos ocupa. Tampoco menciona -conforme describe la Conclusión III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional- que por Auto Interlocutorio 77/2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, basado en la acusación Fiscal se dispuso la apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio contra la ahora accionante por el delito de homicidio.

Como se puede ver, el Auto de Vista que motiva la presente acción tutelar, además de poseer un texto abreviado que se limita a explicar el contenido de la Resolución emitida por el inferior en grado, no expone ningún razonamiento propio, adicional o complementario, que denote haber contrastado los argumentos de la apelación con los fundamentos del dictamen emergente de la misma; es decir, no observa un mínimo de motivación, contrariando el entendimiento glosado por el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por ausencia total de fundamentación vulnerando el debido proceso, pues prescindió de la necesidad de explicar y desarrollar los razonamientos y sustentos legales o normativos que la respalden, incurriendo además en incongruencia omisiva, pues no respondió a ninguno de los puntos centrales de la impugnación.

Del mismo modo, el examen del mencionado Auto de Vista, evidencia ausencia de valoración de los elementos de prueba; pues, en líneas previas a la parte dispositiva únicamente señala: “…establece que no existe agravio al respecto porque se ha aplicado la ley y se la compulsado la prueba que hace mención la defensa por lo que amerita confirmar la misma” (sic); imprevisión que denota cumplimiento del presupuesto marcado en el inciso dos del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la omisión arbitraria de dicha apreciación probatoria, incidiendo implícitamente en el derecho a la defensa reclamado por la accionante. Consiguientemente, por todo lo desarrollado en párrafos precedentes, corresponde conceder la tutela impetrada.