SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de septiembre de 2018 solicitó cesación de la detención preventiva alegando encontrarse privada de libertad por más de veinticuatro meses sin que se hubiere dictado sentencia, de conformidad al art. 239 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Mediante Resolución 158/2018 de 18 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz rechazó su pedido. Contra esa decisión, formuló apelación y la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del referido departamento, resolvió declarar la procedencia de dicha impugnación y dejar sin efecto aquella determinación disponiendo que en el plazo de 24 horas de devuelto el proceso, el tribunal a quo pronuncie nuevo dictamen.
Ante esa situación, el mencionado Tribunal de Sentencia, emitió el Auto Interlocutorio 32/2019 de 26 de febrero, rechazando la solicitud de cesación de la medida cautelar con los mismos fundamentos que la anterior Resolución, ocasionando que el 22 de marzo de 2019 presente nueva apelación que fue resuelta mediante Auto de Vista 128/2019 de 3 de abril expedido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmando el mencionado rechazo.
La vulneración se produjo debido a que el mencionado Auto de Vista no sustanció los agravios expresados en la impugnación; tampoco existe adecuada fundamentación en relación a la falta de pronunciamiento del aquo sobre la prueba presentada en la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, en vista de que tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares no apelaron la Resolución 32/2019, no puede reformar en perjuicio; sin embargo, el aludido Tribunal de alzada ingresó elementos nuevos a efectos de rechazar lo pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR