Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, la peticionante de tutela requirió la cesación de la detención preventiva, basando su solicitud en la causal prevista por el art. 239.3 del CPP; es decir, encontrarse privada de libertad por más de veinticuatro meses sin que se haya dictado sentencia dentro del proceso penal por presunto homicidio que le sigue el Ministerio Público (fs. 2 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR