SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) Adjuntó sus evaluaciones de desempeño desde la gestión 2012 hasta el 2017, con excelentes calificaciones, el Reglamento Interno de Personal de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) establece que la desvinculación debe ser mediante un proceso interno, lo cual no fue cumplido; y, 2) La relación laboral que existe entre los funcionarios de la AIT y la institución, es que todos los empleados independientemente de su jerarquía y calidad, forman parte de la misma y deben ser tratados bajo la misma normativa; en ese entendido, el memorando de designación es de interina hasta que se realice la convocatoria pública, aspecto que guarda coherencia con lo establecido en la Ley 2027, el procedimiento que tienen para la promoción y sostenimiento de la estabilidad laboral son las evaluaciones correspondientes realizadas en cada gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- CONFIRMAR