SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2018, le notificaron con la Nota ARIT/CBA/DER/CA-0354/2018 de 10 del mismo mes, de agradecimiento de servicios como Profesional Jurídico IV de la ARIT Cochabamba, cargo que ocupó desde el 3 de septiembre de 2012, contra el cual interpuso recurso de revocatoria al amparo del Reglamento Interno de Personal “RAP 005” y en cumplimiento al art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), solicitando además en un otrosí la suspensión del acto impugnado, que debió dar lugar a la postergación de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado (CGE) y consiguiente resarcimiento del daño emergente conforme prevé el art. 113 de la Constitución Política del Estado (CPE), y la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
En respuesta, le notificaron con la Carta ARIT/CBA/DER/CA-0366/2018 de 18 de septiembre, que rechazó el referido recurso con el argumento de que era funcionaria pública “irregular”; por lo que, no le correspondía ampararse en el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, conforme lo establece el art. 8 de la Resolución Ministerial (RM) 699/2014 de 21 de octubre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, para desvincularla de su fuente laboral le dijeron que la misma era en apego a lo dispuesto en dicha disposición legal y su Decreto “Reglamentario” -lo correcto es Supremo- (DS) 25749 de 24 de abril de 2000; en ese entendido, interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto por Carta AGIT-2596/2018 de 2 de octubre, rechazándolo con el argumento de que no se ajustaba a derecho, sin una debida fundamentación, motivación y carencia de pronunciamiento respecto a todos los puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- CONFIRMAR