SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Eliana Mamani Gutiérrez, Auxiliar del Juzgado Disciplinario Segundo de Cobija de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, de manera personal en audiencia manifestó que: 1) Aguardó la conclusión de la audiencia, para no entorpecer su desarrollo y luego poder cumplir el deber de comunicarle con una resolución emitida en proceso disciplinario, contra la accionante; 2) Para evitar cuestionamientos inclusive evitó notificarle a horas 12:30 del 24 de mayo de 2019, y preguntó cuál era el lugar donde podía encontrarla en horario de oficina, pero ante los actos evasivos de la peticionante de tutela, que dificultaban el cumplimiento de la diligencia, también se constituyó en el SEDEGES para que en horario laboral y en el lugar donde desempeña sus labores, se practique la notificación ordenada; y, 3) Todas las diligencias realizadas para acatar con la comunicación procesal, fueron informadas y autorizadas por el Juez Disciplinario a cargo de la causa y no se efectivizó por su propio capricho. Por los antecedentes señalados, pidió denegar la tutela impetrada.

Por su parte la codemandada Ana Helen López Urquiza, Guardia del Batallón de Seguridad Física de Pando, a través de su abogado, en audiencia refirió que la accionante, una vez informada sobre la presencia de la Auxiliar demandada, le manifestó que no tenía nada que hablar con aquella persona y pretendió ordenarle que la mantenga alejada; la policía tiene funciones asignadas y no se constituye en escolta personal de ningún servidor público, salvo orden expresa. En tal sentido, el hecho de haber sido notificada sobre la notificación que se pretendía efectuar, no constituye persecución indebida, ameritando denegar la tutela.