Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante informe presentado el 28 de mayo de 2019, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, manifestó que el 24 del mes y año referidos, en el intervalo entre una y otra audiencia, la Auxiliar del Juzgado Disciplinario mencionado, ingresó al salón donde se desarrollaba ese actuado y preguntó a la Jueza, donde podía ser localizada en horas tarde para notificarle con una Resolución Disciplinaria, en razón a no poder practicarla en ese momento por encontrarse fuera de horario, posteriormente se hubiera retirado la misma (fs. 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR