SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
a)
La accionante de manera directa reiteró los motivos por los que planteó la acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) El argumento para perseguirle es que pretende notificarle con un Auto emitido por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; sin embargo, aquella diligencia debe ser acatada en el domicilio del disciplinado y no en cualquier parte, y en caso de no encontrarle debe representar esta situación ante el Juez que ordenó la comunicación procesal para que autorice su cumplimiento mediante cédula; b) No goza de su libertad de locomoción, porque la persona que le persigue está obsesionada, puesto que se trasladó a todos los lugares donde concurre a ejercer sus funciones e inclusive a la localidad de Sena, donde debía asumir suplencia legal; y, c) Tiene derecho a realizar su trabajo sin que nadie restrinja su locomoción y salir de los ambientes sin ser interceptada, puesto que la demandada no tiene por qué estar detrás suyo. En base a lo vertido reiteró la solicitud de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR