SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

a)

La accionante de manera directa reiteró los motivos por los que planteó la acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) El argumento para perseguirle es que pretende notificarle con un Auto emitido por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; sin embargo, aquella diligencia debe ser acatada en el domicilio del disciplinado y no en cualquier parte, y en caso de no encontrarle debe representar esta situación ante el Juez que ordenó la comunicación procesal para que autorice su cumplimiento mediante cédula; b) No goza de su libertad de locomoción, porque la persona que le persigue está obsesionada, puesto que se trasladó a todos los lugares donde concurre a ejercer sus funciones e inclusive a la localidad de Sena, donde debía asumir suplencia legal; y, c) Tiene derecho a realizar su trabajo sin que nadie restrinja su locomoción y salir de los ambientes sin ser interceptada, puesto que la demandada no tiene por qué estar detrás suyo. En base a lo vertido reiteró la solicitud de tutela.