Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la restricción de su derecho a la libertad de locomoción, por el hecho de que la Auxiliar del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, con el pretexto de notificarle con un proceso disciplinario instaurado en su contra, la persigue en todos los lugares donde debe desempeñar su trabajo; y, el 24 de mayo de 2019, al concluir una audiencia de medidas cautelares en el Centro Penitenciario de Villa Busch del mismo departamento, se puso frente a ella impidiéndole trasladarse a otros ambientes donde debía cumplir similar labor, perjudicando de esta manera el normal desarrollo de sus actividades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR