SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 7 de mayo de 2019, se encuentra perseguida de manera ilegal e indebida por la Auxiliar del Juzgado Disciplinario Segundo de Cobija de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, quien el 24 del mes y año referidos, se presentó en el Centro Penitenciario Villa Bush de igual departamento, en los ambientes donde se desarrollaba la audiencia de medidas cautelares, colocándose frente de ella le impidió trasladarse a otros lugares donde debía ejercer similar labor, con el pretexto de notificarle con un proceso disciplinario instaurado en su contra, perjudicando de esta forma el normal desarrollo de sus actividades, y posteriormente también lo hizo en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Pando; en principio le explicó que aquella diligencia debe ser efectivizada en su domicilio real o en su oficina laboral cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, considerando que la señalada notificación no se puede realizar donde se halle la persona; por lo cual, ante la persistente actitud de restringir su derecho de locomoción, con el propósito de evitar que sigan alterando el desempeño de sus actividades, pidió a la guardia de seguridad física asignada al SEDEGES, pueda resguardarla de aquellos actos ilegales e indebidos; empero esta última, en lugar de cumplir con sus funciones de brindarle seguridad, se sumó a los actos de persecución ilegítimos, manifestándole que en caso de no dejarse citar por la Auxiliar, ella le notificará por vía de cooperación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR