SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Lourdes del Pilar Díaz Berríos, por informe presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 18 a 19 vta.; y, en audiencia expresó que: 1) En ningún momento se dejó en indefensión al ahora accionante, dado que en la audiencia de medida cautelar igualmente presentó incidente, teniendo en su momento pleno acceso al cuaderno de investigaciones; 2) El caso en investigación al ser inherente a la trata y tráfico de personas es doblemente vulnerable, uno porque son mujeres y dos son menores de edad, quienes fueron amenazadas; por lo que, se pidió reserva del proceso en consideración a la delicadeza del mismo, aplicándose en este el Protocolo de Palermo, determinándose la confidencialidad para la protección y privacidad de las víctimas; puesto que, es una red muy grande, con trece aprehendidos; y, 3) Se viene elaborando operativos para el rescate de víctimas que se encuentran protegidas por medio de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, justamente por ello se trabaja en reserva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R de 23 de febrero
- I.
- II.
- o indebidamente procesada
- III.3. Sobre la reserva de las actuaciones en etapa preparatoria del proceso penal
- …en ese entendido, negar u ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno
- negar toda esa información, equivaldría a practicar en los hechos el sistema inquisitivo, donde el imputado no podía enterarse de la acusación en su contra, de las pruebas que supuestamente acreditaban su culpabilidad en el ilícito penal, sin que él pudiera desvirtuarlas o rechazarlas
- Consiguientemente, al impedir el acceso al mismo, el recurrido, no sólo ha vulnerado el derecho a la defensa y el principio de celeridad, sino también ha incurrido en las faltas graves previstas en los puntos 4 y 8 del art. 108 LOMP”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR