SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.3.  Sobre la reserva de las actuaciones en etapa preparatoria del proceso penal

Con relación a la declaratoria de reserva de las actuaciones en la etapa preparatoria del proceso penal la SC 1339/2002-R de 1 de noviembre, expresó: “… con relación al cuaderno de investigación si bien no existe ninguna disposición que indique el manejo del mismo, el art. 9 LOMP, nos refleja la única prohibición para la negativa de exhibición de un documento relativo a la investigación o información acerca de ella, en los demás casos, deberá entenderse que bajo el principio general del derecho de publicidad, todo actuado que corresponda a la investigación como a los actuados en el juicio oral, deberán estar a la vista tanto del imputado, así como de la víctima, pues de no ser así se estaría lesionando no sólo el citado principio de rango fundamental, sino también el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.

… en esa misma perspectiva, la Constitución, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, reconocen y garantizan los derechos tanto de la víctima como del imputado; la primera para que tenga acceso a todo cuanto se desarrolle en  la investigación y en el juicio, y al imputado a fin de que pueda asumir su plena y efectiva defensa, aportando sus pruebas de descargo como desvirtuando las de cargo, a cuyo efecto necesariamente debe contar con lo recabado en el cuaderno de investigación