SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.
I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R de 23 de febrero
- I.
- II.
- o indebidamente procesada
- III.3. Sobre la reserva de las actuaciones en etapa preparatoria del proceso penal
- …en ese entendido, negar u ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno
- negar toda esa información, equivaldría a practicar en los hechos el sistema inquisitivo, donde el imputado no podía enterarse de la acusación en su contra, de las pruebas que supuestamente acreditaban su culpabilidad en el ilícito penal, sin que él pudiera desvirtuarlas o rechazarlas
- Consiguientemente, al impedir el acceso al mismo, el recurrido, no sólo ha vulnerado el derecho a la defensa y el principio de celeridad, sino también ha incurrido en las faltas graves previstas en los puntos 4 y 8 del art. 108 LOMP”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR