SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 080/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, facilite el cuaderno a la abogada del accionante y haga llegar ante la “Sala de Apelación” para su consideración; en base a los siguientes fundamentos: i) Siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, procede la presente acción, pues de existir otra vía, deberá hacer uso de la misma; ii) El art. 13.I de la CPE, en cuanto a los derechos fundamentales y garantías, establece que son reconocidos por la Norma Suprema, siendo inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; iii) Por su parte el art. 115.I de la Ley Fundamental, dispone que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; iv) Al existir la disposición emitida por el Juez que conoce el proceso penal, que declaró la reserva del caso, debiendo prestar el Secretario únicamente a las partes legalmente apersonadas, y estando el imputado -accionante-, detenido preventivamente, se infiere que la Fiscal de Materia, estaría negando al acceso del cuaderno en cuestión; v) En consideración a que la audiencia fijada está señalada para el 5 de junio de 2019, el peticionante de tutela, por intermedio de su abogada y el propio Tribunal de apelación, requerirán conocimiento de dichos actuados para asumir defensa y emitir el fallo, respectivamente en dicho acto; y, vi) Las denuncias del solicitante de tutela, vulneran el derecho al debido proceso en su vertiente defensa, justicia pronta y oportuna; por cuanto, la Constitución Política del Estado prevé ese derecho; pero con la actitud de la autoridad demandada, el impetrante de tutela se encontraría en indefensión, sin poder asumir defensa como corresponde; pese a que la Fiscal de Materia habría solicitado ampliación de la reserva no demostrada documentalmente en la presente audiencia, habiéndose vulnerado los mencionados derechos, “…corresponde dar curso a su pretensión por esta vía constitucional” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R de 23 de febrero
- I.
- II.
- o indebidamente procesada
- III.3. Sobre la reserva de las actuaciones en etapa preparatoria del proceso penal
- …en ese entendido, negar u ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno
- negar toda esa información, equivaldría a practicar en los hechos el sistema inquisitivo, donde el imputado no podía enterarse de la acusación en su contra, de las pruebas que supuestamente acreditaban su culpabilidad en el ilícito penal, sin que él pudiera desvirtuarlas o rechazarlas
- Consiguientemente, al impedir el acceso al mismo, el recurrido, no sólo ha vulnerado el derecho a la defensa y el principio de celeridad, sino también ha incurrido en las faltas graves previstas en los puntos 4 y 8 del art. 108 LOMP”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR