SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 080/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, facilite el cuaderno a la abogada del accionante y haga llegar ante la “Sala de Apelación” para su consideración; en base a los siguientes fundamentos: i) Siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, procede la presente acción, pues de existir otra vía, deberá hacer uso de la misma; ii) El art. 13.I de la CPE, en cuanto a los derechos fundamentales y garantías, establece que son reconocidos por la Norma Suprema, siendo inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; iii) Por su parte el art. 115.I de la Ley Fundamental, dispone que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; iv) Al existir la disposición emitida por el Juez que conoce el proceso penal, que declaró la reserva del caso, debiendo prestar el Secretario únicamente a las partes   legalmente apersonadas, y estando el imputado -accionante-, detenido preventivamente, se infiere que la Fiscal de Materia, estaría negando al acceso del cuaderno en cuestión; v) En consideración a que la audiencia fijada está señalada para   el 5 de junio de 2019, el peticionante de tutela, por intermedio de su abogada y el propio Tribunal de apelación, requerirán conocimiento de dichos actuados para asumir defensa y emitir el fallo, respectivamente en dicho acto; y, vi) Las denuncias del solicitante de tutela, vulneran el derecho al debido proceso en su vertiente defensa, justicia pronta y oportuna; por cuanto, la Constitución Política del Estado prevé ese derecho; pero con la actitud de la autoridad demandada, el impetrante de tutela se encontraría en indefensión, sin poder asumir defensa como corresponde; pese a que  la Fiscal de Materia habría solicitado ampliación de la reserva no demostrada documentalmente en la presente audiencia, habiéndose vulnerado los mencionados derechos, “…corresponde dar curso a su pretensión por esta vía constitucional” (sic).