SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogada ratificó todos los extremos del memorial de la acción de libertad presentado, acotando que: a) Posterior al Auto Interlocutorio Sobre Consideración de Medidas Cautelares 208/2019, emitida por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; por el que se determinó su detención preventiva; interponiendo recurso de apelación contra dicha decisión; motivo por el cual, necesitaba tomar conocimiento del proceso; empero, desde la mencionada impugnación no se le permitió ninguna revisión, ni siquiera en Secretaría de la Fiscal de Materia; b) El Juez de la causa, decretó la reserva de actuaciones en el proceso pero no a las partes involucradas en el mismo; por ello se apersonó y solicitó fotocopias simples de todos los actuados; sin embargo, igualmente se vulneró el debido proceso, ya que no es posible asumir defensa sin tener acceso a las declaraciones informativas de las menores de edad; c) Se puede restringir la revisión a otras personas que no se apersonaron para fines de precautelar el proceso; no obstante, coartar el derecho a la defensa al imputado constituye una vulneración de derechos constitucionales, toda vez que cómo va a fundamentar cuando les toque revisar a los indicados Vocales, si no pueden acceder  al cuaderno de investigaciones; y, d) Antes de presentar queja ante el Juez de la causa, requirió hablar con la -ahora- autoridad demandada explicándole todos estos extremos; pese a eso, su respuesta contundente fue que el proceso estaba declarado en reserva conforme al art. 116 del CPP, en ese sentido, si este argumento fuera cierto, ninguna persona podría defenderse; es así que, la Fiscal de Materia, actuó de manera maliciosa; por lo que, pidió se conceda la tutela y se le restituya  el derecho al debido proceso; ya que, esta acción no se la invocó para lograr su libertad sino para que se restituya ese derecho; y se remita el cuaderno de investigaciones.

Respondiendo a uno de los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que necesita el cuaderno procesal; debido a que, apeló al primer Auto Interlocutorio Sobre Consideración de Medidas Cautelares 208/2019, siendo la audiencia “el día de mañana”; debiendo desvirtuar su grado de autoría en el proceso penal.