SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
El accionante a través de su abogada ratificó todos los extremos del memorial de la acción de libertad presentado, acotando que: a) Posterior al Auto Interlocutorio Sobre Consideración de Medidas Cautelares 208/2019, emitida por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; por el que se determinó su detención preventiva; interponiendo recurso de apelación contra dicha decisión; motivo por el cual, necesitaba tomar conocimiento del proceso; empero, desde la mencionada impugnación no se le permitió ninguna revisión, ni siquiera en Secretaría de la Fiscal de Materia; b) El Juez de la causa, decretó la reserva de actuaciones en el proceso pero no a las partes involucradas en el mismo; por ello se apersonó y solicitó fotocopias simples de todos los actuados; sin embargo, igualmente se vulneró el debido proceso, ya que no es posible asumir defensa sin tener acceso a las declaraciones informativas de las menores de edad; c) Se puede restringir la revisión a otras personas que no se apersonaron para fines de precautelar el proceso; no obstante, coartar el derecho a la defensa al imputado constituye una vulneración de derechos constitucionales, toda vez que cómo va a fundamentar cuando les toque revisar a los indicados Vocales, si no pueden acceder al cuaderno de investigaciones; y, d) Antes de presentar queja ante el Juez de la causa, requirió hablar con la -ahora- autoridad demandada explicándole todos estos extremos; pese a eso, su respuesta contundente fue que el proceso estaba declarado en reserva conforme al art. 116 del CPP, en ese sentido, si este argumento fuera cierto, ninguna persona podría defenderse; es así que, la Fiscal de Materia, actuó de manera maliciosa; por lo que, pidió se conceda la tutela y se le restituya el derecho al debido proceso; ya que, esta acción no se la invocó para lograr su libertad sino para que se restituya ese derecho; y se remita el cuaderno de investigaciones.
Respondiendo a uno de los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que necesita el cuaderno procesal; debido a que, apeló al primer Auto Interlocutorio Sobre Consideración de Medidas Cautelares 208/2019, siendo la audiencia “el día de mañana”; debiendo desvirtuar su grado de autoría en el proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R de 23 de febrero
- I.
- II.
- o indebidamente procesada
- III.3. Sobre la reserva de las actuaciones en etapa preparatoria del proceso penal
- …en ese entendido, negar u ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno
- negar toda esa información, equivaldría a practicar en los hechos el sistema inquisitivo, donde el imputado no podía enterarse de la acusación en su contra, de las pruebas que supuestamente acreditaban su culpabilidad en el ilícito penal, sin que él pudiera desvirtuarlas o rechazarlas
- Consiguientemente, al impedir el acceso al mismo, el recurrido, no sólo ha vulnerado el derecho a la defensa y el principio de celeridad, sino también ha incurrido en las faltas graves previstas en los puntos 4 y 8 del art. 108 LOMP”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR