SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a través del Auto Interlocutorio Sobre Consideración de Medidas Cautelares 208/2019 de 17 de mayo, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; decisión que fue apelada, objetando su grado de participación y autoría establecidos en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a tal efecto, la audiencia fue señalada para el 30 de ese mes y año.
Posteriormente, a solicitud de la autoridad ahora demandada, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, decretó la reserva de las actuaciones, debiendo por Secretaría del citado Juzgado “presentar” el cuaderno procesal, únicamente a los apersonados dentro del proceso; teniendo en cuenta que él compareció tanto a la Fiscalía como ante el Juez referido; sin embargo, su abogada tomó conocimiento recientemente del caso, aspecto que fue transmitido a dichas autoridades; empero, la citada Fiscal no permitió la revisión del cuaderno, coartándole el derecho a la revisión de antecedentes con el fin de asumir defensa; motivo por el cual, informó esta situación, al Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la audiencia fijada, al considerar que se impide que los Vocales de esa Sala, puedan valorar el grado de su participación y autoría en razón de que los elementos de prueba “los tiene” la Fiscal de Materia, incurriendo en incumplimiento de deberes; razón por la cual, se reprogramó la audiencia para el 5 de junio de igual año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R de 23 de febrero
- I.
- II.
- o indebidamente procesada
- III.3. Sobre la reserva de las actuaciones en etapa preparatoria del proceso penal
- …en ese entendido, negar u ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno
- negar toda esa información, equivaldría a practicar en los hechos el sistema inquisitivo, donde el imputado no podía enterarse de la acusación en su contra, de las pruebas que supuestamente acreditaban su culpabilidad en el ilícito penal, sin que él pudiera desvirtuarlas o rechazarlas
- Consiguientemente, al impedir el acceso al mismo, el recurrido, no sólo ha vulnerado el derecho a la defensa y el principio de celeridad, sino también ha incurrido en las faltas graves previstas en los puntos 4 y 8 del art. 108 LOMP”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR