SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de abril de 2019, cursante de fs. 121 a 129, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) No existió vulneración al debido proceso porque el Auto de Vista SC1º AV-057/2018 se encuentra debidamente fundamentado y es congruente al haberse absuelto todos los agravios formulados, se valoró la prueba adjuntada, y se efectuó un análisis jurídico legal y de la jurisprudencia aplicable al caso; y, b) No se lesionó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, puesto que el peticionante de tutela fue notificado con el Auto Interlocutorio de 8 de marzo de igual año que rechazó su incidente, activando el recurso de reposición con alternativa de apelación que fue tramitado conforme a derecho, obteniendo una respuesta de las autoridades demandadas; asimismo, tuvo acceso a todos los actuados dentro del referido proceso.