SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

i)

Rosa Flores Navia de Cortez, por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs. 114 a 116 vta., precisó que: i) La demanda de nulidad de venta de bien ganancial fue interpuesta únicamente contra Iblin María Armijo Ovando, porque en el folio real figuraba como única propietaria del inmueble en litigio; empero, extrañamente el 28 de noviembre de 2013, a casi un año de finalizado el referido proceso, el ahora accionante juntamente con sus hermanos registraron en Derechos Reales (DD.RR.) una declaratoria de herederos de 23 de marzo de 1999; ii) El 14 de julio de 2015, los otros dos hermanos del peticionante de tutela -Helen y Mario ambos Díaz Armijo- se apersonaron al Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, interponiendo incidente de nulidad de obrados, mismo que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia; ii) El Auto de Vista SC1º AV-057/2018 dictado por los Vocales codemandados, se encuentra debidamente fundamentado en todos sus puntos y esta acción de amparo constitucional no es más que una acción dilatoria dentro de la ejecución de la Sentencia pronunciada en el indicado proceso de nulidad.