SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ordinario de nulidad de venta de bien ganancial, interpuesto por Rosa Flores Navia de Cortez contra Iblin María Armijo Ovando, tramitado ante el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija; en etapa de ejecución de sentencia, el 5 de marzo de 2018, planteó incidente sobreviniente de nulidad de obrados, porque durante la tramitación de la referida causa, en su condición de heredero de su padre Mario Díaz Salgado esposo de la demandada, nunca fue citado con la demanda ni considerado como parte del mismo, tampoco incluido en la Sentencia 120/2011 de 7 de septiembre, en el Auto de Vista 52/2012 de 8 de mayo que resolvió la apelación ni en el Auto Supremo 289/2012 de 22 de agosto, actuados donde solo figuran como partes las prenombradas.

El aludido incidente fue rechazado a través del Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2018, pronunciado por el Juez demandado, ante ello, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación que igualmente fue rechazado por la merituada autoridad a través del decreto de 20 del mismo mes y año, concediendo la apelación en efecto devolutivo, que fue resuelta por Auto de Vista SC1° AV-057/2018 de 7 de agosto, pronunciado por los Vocales codemandados, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado que rechazó su incidente.

El Auto Interlocutorio de 8 y el decreto de 20 ambos de marzo de 2018, carecen de motivación y fundamentación, porque no establecen el nexo de causalidad entre los hechos y la norma, solo contienen una relación de lo obrado y se basan en argumentos subjetivos; dichas Resoluciones juntamente al Auto de Vista SC1° AV-057/2018, vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, por no seguir la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones y no contener las exigencias instituidas por las SSCCPP 0683/2013, 0765/2014 y 0780/2014; por otro lado, según la SC 0810/2007-R de 6 de diciembre, no consideraron que existe la posibilidad de plantear incidentes de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, cuando se advierta la lesión al debido proceso y al derecho a la defensa, línea seguida por la SCP 0053/2018-S1 de 16 de marzo; jurisprudencia que debió ser aplicada a su caso, pues dentro del indicado proceso de nulidad de venta de bien ganancial, no pudo ejercer su derecho a la defensa porque la demanda no fue dirigida en su contra ni de sus hermanos como herederos de su padre Mario Díaz Salgado.