SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad; porque, el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, a través del Auto Interlocutorio de 8 y decreto de 20 ambos de marzo de 2018, rechazó el incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, y declaró no ha lugar el recurso de reposición, decisión inicial que fue confirmada en apelación por los Vocales codemandados a través del Auto de Vista SC1° AV-057/2018 de 7 de agosto, apartándose de la jurisprudencia constitucional, que permite plantear incidente de nulidad aun en ejecución de sentencia, cuando se advierta lesión de derechos y garantías.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la problemática surge en torno a un proceso ordinario de nulidad de venta de bien ganancial instaurado el 4 de marzo de 2010, por Rosa Flores Navia de Cortez contra la madre del accionante Iblin María Armijo Ovando, proceso que cuenta con Sentencia ejecutoriada y se encuentra en etapa de ejecución; en esas circunstancias, el 5 de marzo de 2018, el solicitante de tutela formuló incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda y las subsiguientes actuaciones, argumentando que cuando se inició el referido proceso, era menor de edad y en su condición de heredero de su padre Mario Díaz Salgado, tiene un interés directo sobre el inmueble en litigio, por lo cual, debió ser incluido en la demanda principal para que tenga conocimiento y asuma defensa; sin embargo, nunca fue citado con la misma ni con la Sentencia, tampoco el Auto de Vista ni el Auto Supremo pronunciados dentro del indicado proceso.
Posteriormente, el Juez codemandado a través del Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2018, en aplicación del art. 256 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), rechazó el referido incidente de nulidad, sosteniendo que el proceso contaba con Sentencia ejecutoriada y que el incidentista -ahora peticionante de tutela- tenía conocimiento del indicado proceso con anterioridad; decisión que fue impugnada por el impetrante de tutela a través del recurso de reposición con alternativa de apelación el que fue igualmente rechazado por la mencionada autoridad judicial a través del decreto de 20 de idéntico mes y año, dándose curso al recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales codemandados a través del Auto de Vista SC1° AV-057/2018, que confirmó el Auto Interlocutorio precitado y en consecuencia rechazó el incidente interpuesto por el prenombrado.
Con carácter previo a ingresar al análisis y consideración de la temática planteada, se debe establecer que, si bien el impetrante de tutela identificó como parte de los actos lesivos a sus derechos denunciados el contenido del Auto Interlocutorio de 8 y el decreto de 20 ambos de marzo de 2018, pronunciados por el Juez codemandado, el análisis de la problemática se concentrará en el Auto de Vista SC1° AV-057/2018, dictado por los Vocales codemandados, debido a que estas autoridades son las llamadas por ley para revisar la decisión del Juez mencionado, en ese sentido, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar la existencia de la supuesta vulneración de derechos en el indicado Auto de Vista, atendiendo los alcances del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
Bajo ese antecedente, la problemática a ser analizada radicará en la denuncia que efectúa el solicitante de tutela sobre la inadecuada motivación y fundamentación en la que incurrieron los Vocales ahora demandados a tiempo de emitir en apelación el Auto de Vista precitado, por el que confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado que rechazó el incidente de nulidad de obrados en ejecución de Sentencia.
A tal efecto se hará la correspondiente contrastación entre el contenido del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por el ahora accionante y el sustento fáctico y legal del Auto de Vista impugnado por el cual los Vocales demandados decidieron confirmar la determinación del Juez de primera instancia, en ese mérito, el contenido del recurso se sintetiza en la denuncia de lesión de los derechos a la defensa, a la propiedad y a la sucesión, por haberse rechazado el incidente de nulidad de obrados sin ingresar al fondo de la temática en base al argumento de la cosa juzgada, sin considerar que según la jurisprudencia constitucional, es posible formular este tipo de incidentes en ejecución de sentencia.