SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. La relevancia constitucional
La SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, en la última parte del Fundamento Jurídico III.1, incorporó el elemento de la relevancia constitucional, manifestando que cuando se denuncie indebida motivación y fundamentación de las resoluciones “… deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aun carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”.