Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1)
1) Denunció, defecto de la sentencia que prevé el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando la existencia de dolo, por cuanto “…los hechos reflejan que la actuación del imputado se encuadró de un trámite administrativo que no implica a la autoría sobre la tramitación en aduana nacional argentina, más cuando se omitió hacer referencia a la carta elaborado por la empresa A-Evangelista SA, que da cu[en]ta sobre un error administrativo en la consignación del volumen y cantidad de la mercancía objeto de las investigaciones…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR