SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Contra el referido fallo de alzada, el 6 de septiembre de 2017, interpuso recurso de casación, denunciando: a) Sentencia defectuosa por error en la subsunción del hecho al tipo penal de contrabando; así, el Auto de Vista 34/2017 incurrió en inobservancia del principio de tipicidad; b) Falta de análisis del Auto de Vista recurrido en casación, en cuanto a la autoría, complicidad y encubrimiento, acusando “…a los de inferior instancia por una excesiva carga de responsabilidad total hacia [su] mandante, y no habiendo tomado en cuenta los Vocales de la referida Sala, los hechos fácticos donde se aprecia que los verdaderos autores del ilícito acusado únicamente a mi persona se encuentran fuera del proceso penal” (sic); c) Errónea aplicación de la norma en relación al análisis del caso y su aplicabilidad, vulnerando el principio de legalidad; y, d) Ausencia de fundamentación y motivación del citado Auto de Vista, por cuanto se sancionó penalmente hechos que no fueron acreditados en la causa, valorándose defectuosamente la prueba.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 361/2018-RRC de 5 de junio, declaró infundado el recurso de casación, sin la debida fundamentación y congruencia, al haber realizado simplemente una relación circunstanciada de hechos, exponiendo de manera confusa y sin ninguna carga argumentativa las razones de su determinación, omitiendo explicar su decisión, no pronunciándose sobre los cuatro puntos expresados en dicho recurso.

José Miguel Galarza Anze, Administrador de la Aduana de Yacuiba dependiente de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por intermedio de sus representantes en audiencia señaló: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, indicó que no le corresponde juzgar el criterio jurídico de otras jurisdicciones, también estableció que cuando se lesionan derechos y garantías, excepcionalmente pueden realizar la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, para que suceda eso, se tienen que cumplir requisitos, los mismos que no fueron expuestos; y, b) El Auto Supremo dictado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, instaura y delimita la alusión de ese Auto y a las cuestiones alegadas en el recurso de casación; no pudiendo ir más lejos ni pronunciarse sobre otras cuestiones legales, siendo que el mismo cumplió con todo lo descrito y solicitado en el memorial, limitándose a las consideraciones o agravios expresados.