Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
2)
2) Sustentándose en el art. 370 inc. 4) del CPP, “…se acusó que la sentencia basó su decisorio en medios o elementos incorporados al juicio por su lectura, ya que, el acusador particular solicitó la introducción de informes internos elaborados por funcionarios de la Aduana Yacuiba sin que ellos hayan asistido a prestar testimonio ante el Tribunal de sentencia…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR