SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
3)
3) Respecto al art. 370 inc. 6) del Código Adjetivo Penal, no se acreditó que el acusado realizara trámites en el lugar de origen de la mercadería, ordenara carguío y precintando, contratara el transporte para el traslado de la mercancía consignada en el Manifiesto Internacional de Carga (MIC); tampoco, que dispusiera que el medio de transporte de la empresa involucrada solo llegue a la Aduana de Yacuiba e inmediatamente retorne a su país de origen; además, que el nombre del peticionante de tutela no figure en el MCI/DTA 12488.
Asimismo, en el análisis del caso concreto, los demandados razonaron que, el recurso se enmarcó en la plataforma recursiva basada en falta o insuficiencia de fundamentación, en el Auto de Vista recurrido argumentando que “…los precedente contradictorios invocados, como se vio anteriormente, abordan dicha temática, brindando una opinión jurídica sobre la labor de los Tribunales de apelación en fase de apelación restringida, además de precisar que esa labor debe estar necesariamente investida de una fundamentación suficiente. Siendo este el ámbito de análisis, adelantar que las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de mérito, pues la Sala no halla contradicción sobre los precedentes contradictorios invocados, por las siguientes razones…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR