SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

3)

3)     Respecto al art. 370 inc. 6) del Código Adjetivo Penal, no se acreditó que el acusado realizara trámites en el lugar de origen de la mercadería, ordenara carguío y precintando, contratara el transporte para el traslado de la mercancía consignada en el Manifiesto Internacional de Carga (MIC); tampoco, que dispusiera que el medio de transporte de la empresa involucrada solo llegue a la Aduana de Yacuiba e inmediatamente retorne a su país de origen; además, que el nombre del peticionante de tutela no figure en el MCI/DTA 12488.

Asimismo, en el análisis del caso concreto, los demandados razonaron que, el recurso se enmarcó en la plataforma recursiva basada en falta o insuficiencia de fundamentación, en el Auto de Vista recurrido argumentando que “…los precedente contradictorios invocados, como se vio anteriormente, abordan dicha temática, brindando una opinión jurídica sobre la labor de los Tribunales de apelación en fase de apelación restringida, además de precisar que esa labor debe estar necesariamente investida de una fundamentación suficiente. Siendo este el ámbito de análisis, adelantar que las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de mérito, pues la Sala no halla contradicción sobre los precedentes contradictorios invocados, por las siguientes razones…” (sic).