SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
iv)
Conforme se tiene de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, que debe ser entendido como la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las razones de la determinación contenida en la misma, señalando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones; debiendo ser expuestos de manera concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo que permita la comprensión de la motivación que sostiene el fallo asumido.
De lo precedentemente expuesto en el caso traído en revisión, se advierte que las autoridades demandadas, no realizaron una fundamentación y motivación razonable en relación a la cuestionada actuación dolosa del impetrante de tutela en la tramitación administrativa aduanera; toda vez que, no cumplieron con los parámetros exigidos por la jurisprudencia constitucional citada supra; es decir, la decisión adoptada no fue explicada de manera clara y sustentada en derecho, ni precisó los motivos que les llevaron a asumir la misma; tampoco, expusieron puntualmente los elementos jurídico legales que determinaron su posición ni señalaron las normas que mantuvieron su parte dispositiva; así, no dejaron pleno convencimiento a las partes, que la forma en que se actuó fue de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sobre este agravio recurrido.
Asimismo, respecto a la denuncia de no haberse realizado un análisis de autoría, complicidad y encubrimiento y, que el razonamiento efectuado por las autoridades a quo fue excesiva; habida cuenta que, se atribuyó a su persona toda la responsabilidad y que los verdaderos autores del ilícito, están fuera del proceso; no tuvo pronunciamiento expreso. Además, se puede advertir excesiva relación de antecedentes, sin analizar el fondo de los agravios recurridos con relación a los precedentes contradictorios invocados, que el mismo Auto Supremo los identifica; es decir, el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, que establece como defectos de la sentencia susceptible de recurrir, no se tiene examen de confrontación sobre los Autos Supremos que se describe en el propio fallo.
En consecuencia en virtud de lo manifestado se establece que hubo vulneración del debido proceso en su componente de motivación, al no tenerse de manera clara las razones determinativas de la decisión; también, se ve afectado el derecho a la fundamentación, correspondiendo que la tutela solicitada sobre estos aspectos sea concedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR