SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1)
El representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través de su abogado, manifestó que: 1) El Auto Supremo 367/2018 a tiempo de ordenar su reincorporación dispuso el pago de sueldos devengados desde la fecha de su retiro, aspecto que implica un perjuicio económico al Estado; y, 2) Los derechos laborales no son absolutos, por el contrario debe realizarse un análisis de la afectación a la comunidad que ocasionaría el cumplimiento de lo determinado por las autoridades demandadas.
1) En el memorándum de despido de Clemente Valeriano Copa se hace referencia al Reglamento Interno de Personal de EPSAS S.A. pero no se especifica el artículo que hubiese incumplido o la falta incurrida a efecto de su despido, además “…no cursa prueba que acredite que se hubiera sustanciado un proceso administrativo interno contra el actor, pues no se advierte la ejecución de un procedimiento que regule las faltas y sanciones dentro de un proceso interno establecido en el Reglamento de la empresa, al no evidenciarse mínimamente una amonestación escrita por la falta denunciada, o la instauración de proceso previo interno, por lo que la desvinculación se produjo de manera ilegal” (sic); asimismo, se precisó que “…las causales previstas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario, como se señaló, corresponden ser probadas previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosele al trabajador desvirtuar los hechos que se le atribuyen en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud de la presunción de inocencia…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR