SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los actuados cursantes en el expediente, se advierte que Clemente Valeriano Copa -tercero interesado- dedujo demanda de reincorporación contra EPSAS S.A. (Conclusión II.1), que fue resuelta por Sentencia 011/2016 de 21 de enero declarándola probada (Conclusión II.2), posteriormente ante la presentación del recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la decisión impugnada mediante Auto de Vista A.V. 41/2017-SSA-I de 20 de febrero (Conclusión II.3), dando lugar a que el ahora accionante presente recurso de casación (Conclusión II.4) siendo resuelto por Auto Supremo 367/2018 de 30 de octubre y declarado infundado por las autoridades demandadas (Conclusión II.5).
Previo a ingresar al análisis de la problemática en estudio, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo que, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir del Auto Supremo 367/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR