SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

3)

3)  “…acertadamente concluyeron el juez a quo y el Tribunal de alzada, que la empresa recurrente omitió procurar prueba que demuestre la existencia de un proceso interno previo a la destitución del demandante, pues la sola mención de denuncias supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir al trabajador, porque vulnera su derecho a la estabilidad laboral, que es considerado como un principio del derecho laboral…” (sic).

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponérselos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la determinación que se toma.

En el presente caso, se advierte que el Auto Supremo 367/2018 declaró infundado el recurso de casación del accionante a través de la exposición de argumentos debidamente sustentados, conteniendo la decisión cuestionada una estructura de forma y fondo que permite la clara comprensión de los aspectos resueltos en función a las cuestiones que fueron objeto de reclamo en el memorial de casación.

En ese entendido, sobre la denuncia referida a que al ser EPSAS S.A. una empresa privada no sujeta a la Ley del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamental, no le sería exigible la apertura de procesos internos, las autoridades demandadas expusieron de forma clara que las causales de despido previstas en norma deben ser probadas a través de un proceso administrativo interno en resguardo del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, mencionando al respecto que en el caso concreto no se instauró tal proceso y que tampoco se evidencia que el trabajador haya sido objeto siquiera de amonestación.

En relación al segundo agravio referido a la valoración del contenido del contrato de trabajo, también se advierte la existencia de una respuesta clara y oportuna en sentido que la valoración probatoria es facultad privativa de los jueces y tribunales de instancia y no del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso extraordinario de puro derecho, más aún cuando “…la literal referida solo acredita la desvinculación laboral…” (sic) y no así el procedimiento legal de desvinculación a través de un proceso administrativo.

Por lo mencionado, se evidencia que los aspectos denunciados por el accionante en el recurso de casación presentado, fueron debidamente respondidos y resueltos por las autoridades demandadas, no siendo cierta la denuncia de falta de fundamentación y motivación que menciona el impetrante de tutela en relación al contenido del Auto Supremo 367/2018, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada.

Finalmente, en relación a la denuncia de trasgresión de los principios de legalidad y verdad material, corresponde mencionar que este Tribunal Constitucional Plurinacional no tutela de forma directa principios constitucionales, sino derechos y garantías fundamentales, por lo que lo alegado al respecto no merece pronunciamiento alguno.