SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
3)
3) “…acertadamente concluyeron el juez a quo y el Tribunal de alzada, que la empresa recurrente omitió procurar prueba que demuestre la existencia de un proceso interno previo a la destitución del demandante, pues la sola mención de denuncias supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir al trabajador, porque vulnera su derecho a la estabilidad laboral, que es considerado como un principio del derecho laboral…” (sic).
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponérselos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la determinación que se toma.
En el presente caso, se advierte que el Auto Supremo 367/2018 declaró infundado el recurso de casación del accionante a través de la exposición de argumentos debidamente sustentados, conteniendo la decisión cuestionada una estructura de forma y fondo que permite la clara comprensión de los aspectos resueltos en función a las cuestiones que fueron objeto de reclamo en el memorial de casación.
En ese entendido, sobre la denuncia referida a que al ser EPSAS S.A. una empresa privada no sujeta a la Ley del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamental, no le sería exigible la apertura de procesos internos, las autoridades demandadas expusieron de forma clara que las causales de despido previstas en norma deben ser probadas a través de un proceso administrativo interno en resguardo del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, mencionando al respecto que en el caso concreto no se instauró tal proceso y que tampoco se evidencia que el trabajador haya sido objeto siquiera de amonestación.
En relación al segundo agravio referido a la valoración del contenido del contrato de trabajo, también se advierte la existencia de una respuesta clara y oportuna en sentido que la valoración probatoria es facultad privativa de los jueces y tribunales de instancia y no del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso extraordinario de puro derecho, más aún cuando “…la literal referida solo acredita la desvinculación laboral…” (sic) y no así el procedimiento legal de desvinculación a través de un proceso administrativo.
Por lo mencionado, se evidencia que los aspectos denunciados por el accionante en el recurso de casación presentado, fueron debidamente respondidos y resueltos por las autoridades demandadas, no siendo cierta la denuncia de falta de fundamentación y motivación que menciona el impetrante de tutela en relación al contenido del Auto Supremo 367/2018, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada.
Finalmente, en relación a la denuncia de trasgresión de los principios de legalidad y verdad material, corresponde mencionar que este Tribunal Constitucional Plurinacional no tutela de forma directa principios constitucionales, sino derechos y garantías fundamentales, por lo que lo alegado al respecto no merece pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR