SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: i) EPSAS S.A. no se constituye en una Empresa ni institución pública, por lo que no le es exigible la apertura de procesos administrativos para la desvinculación de su persona, siendo además que tal extremo no está previsto en su Reglamento; ii) El contrato de la persona desvinculada prevé la posibilidad de su rescisión, aspecto que fue considerado para tomar la decisión de alejarlo de la Empresa; y, iii) El Auto Supremo cuestionado copió los argumentos del Auto de Vista A.V. 41/2017-SSA-1, consignando fundamentos que no son aplicables al caso así como jurisprudencia ajena al mismo.
Clemente Valeriano Copa a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) No hay ninguna denuncia en la Defensoría del Pueblo ni tampoco proceso penal alguno en su contra; ii) Conforme lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, es obligatorio que la destitución por causa justa sea probado en un proceso interno, aspecto que no aconteció en el presente caso; iii) Contradictoriamente se presentó ante el Juzgado solicitud de pago de beneficios sociales consignando el pago del desahucio y la existencia de recisión de contrato, no así de despido; y, iv) Se tramitó también un proceso contencioso administrativo sin que el accionante haya presentado acción de amparo constitucional en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR