SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de la intervención del Estado de Bolivia a EPSAS S.A., se constituyó como representante de la Empresa interventora con las facultades conferidas por la norma para tal efecto; en ese entendido, se evidenció que Clemente Valeriano Copa fue incorporado a la empresa SAMAPA pasando luego a formar parte de EPSAS S.A.

Posteriormente, ante la denuncia del personal femenino de la institución formalizada ante la Defensoría del Pueblo en la que referían acoso y maltrato por parte del prenombrado, así como el contenido del Informe EPSAS-INTERV.REDES 3/2013 de 9 de abril en la que constó que los trabajadores estaban siendo amedrentados, se dispuso la desvinculación del mencionado mediante Memorándum EPSAS-INTERV/DRH/323/2013 de 17 de octubre, aspecto por el que Clemente Valeriano Copa presentó demanda de reincorporación.

Desarrollado el proceso laboral, la autoridad judicial emitió Sentencia 011/2016 de 21 de enero, por la que se declaró probada la pretensión deducida, aspecto que dio lugar a que en su calidad de Empresa afectada por dicha decisión presente recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista  A.V. 41/2017-SSA-I de 20 de febrero, confirmando la determinación apelada, por lo que interpuso recurso de casación.

En tal mérito, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 367/2018 de 30 de octubre, en el que concluyeron que no se cumplió con el Reglamento Interno de Personal de la institución ya que no existiría prueba de haberse amonestado al trabajador y tampoco se hubiera procedido a la desvinculación previo proceso administrativo, abstrayendo pronunciamiento alguno respecto a los extremos denunciados en el recurso de casación referidos al hostigamiento al personal femenino y sus derechos consagrados en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia, ni consideraron que las instancias anteriores no valoraron la declaración testifical de Ruth Leticia Alarcón Borda, mencionando por el contrario que debió seguirse un proceso interno sin que el Reglamento aludido prevea tal aspecto y siendo que no se trata de una entidad que no está sujeta a la Ley del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamental tampoco sería posible instaurar tal proceso; por lo que la decisión emitida carece de fundamentación y motivación.