SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, anulando el Auto Supremo 367/2018 disponiendo que: a) Los Magistrados demandados analicen, motiven y fundamenten en forma clara, objetiva y categórica: 1) La nota de 30 de abril de 2013 suscrita por las trabajadoras; 2) El Informe EPSAS-INTERV.REDES 3/2013; 3) El acta de reunión del departamento de redes La Paz de 2 del referido mes y año; 4) La declaración informativa de Ruth Leticia Alarcón Borda; y, 5) Establezcan bajo qué normas debió llevarse el proceso administrativo interno; y, b) En su caso que los prenombrados anulen obrados para que el Juez y Tribunal de instancia realicen el análisis que corresponda respecto a los tópicos reclamados por la Empresa en base a la denuncia de las trabajadoras.
Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 265 a 276, remitido vía fax, manifestaron que: a) No se demostró que Clemente Valeriano Copa haya sido despedido producto de la concurrencia de una causa justa de despido a través de un proceso administrativo interno; y, b) No existió oposición entre la verdad formal y material, y tampoco documentos que acrediten que la desvinculación del trabajador se haya realizado conforme a ley.
a) Debe considerarse que las empresas privadas no se encuentran sujetas a la Ley del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamental, por lo que no le son aplicables los procesos administrativos disciplinarios, además que tal procedimiento no se encuentra previsto en el Ley General del Trabajo, por ende al haberse constatado la existencia de acoso laboral, malos tratos y violencia por parte del trabajador se decidió la ruptura del vínculo laboral; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR