SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
2)
2) Respecto a la valoración del contrato de trabajo “…la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces y tribunales de instancia y no así de este Tribunal Supremo al que está encargado en vía de control jurisdiccional a través del recurso extraordinario de puro derecho (…) por lo que pretender una nueva valoración de la literal mencionada, resulta improcedente, puesto que, ni siquiera se enmarca en la causal contenida en el artículo 271.I del Código Procesal Civil, circunstancia en la cual extraordinariamente posibilitaría revalorizar tal prueba, máxime si la literal referida sólo acredita la desvinculación laboral, cuando en el curso del proceso correspondía probar con suficiencia la causal que en el contrato se aduce; es decir, el incumplimiento de contrato; por lo cual se deduce que, el Auto de Vista recurrido ha concluido de manera acertada en que no se ha probado en el proceso, de manera objetiva, que [el] actor haya incurrido en las causales descritas, habiendo por ello incumplido el empleador la carga de la prueba que le imponen los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR