SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 059/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 321 a 326, concedió la tutela solicitada, debiendo la empresa Quinoa Foods Company S.R.L., cumplir con la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/004/2019 de 11 de enero, bajo los siguientes fundamentos: a) La empresa demandada, no dio observancia a la referida Conminatoria, como tampoco a lo dispuesto en el art. 48 de la CPE, normativa en la que se garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que el hijo cumpla un año de edad y asegure los derechos a la vida y a la salud de la madre y el menor, puesto que una fuente laboral permite proporcionar los medios necesarios que demande el niño o niña recién nacido; y, b) La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que, las jefaturas departamentales de trabajo, se encuentran facultadas para pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de producirse despidos injustificados, mismas que revisten carácter obligatorio y su incumplimiento habilita la acción de amparo constitucional. La tutela otorgada por la justicia constitucional es de carácter provisional, quedando expedita la judicatura laboral para que la parte demandada tenga la posibilidad de demostrar lo contrario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495,
- III.3. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- (mujer embarazada o progenitor con
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- ,
- CONFIRMAR