SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
La Confederación General, la Federación Departamental y el Sindicato de Trabajadores Fabriles, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que, se vulneraron los derechos del impetrante de tutela y que los contratos a plazo fijo deben ser autorizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Asuntos Sindicales de la empresa, lo cual no fue cumplido por parte demandada.
Mario Segundo Quispe Osco, representante de la referida Confederación General de Trabajadores Fabriles, en audiencia señaló que, el empleador vulneró los derechos del peticionante de tutela, por lo que debe concederse la tutela; asimismo, Evelio Ramos Cachaca, Secretario de Conflictos de la Central Obrera Boliviana (COB), aseveró que están en la obligación de defender los intereses de los trabajadores de base, por lo que pidió se proceda a la reincorporación inmediata del accionante y al pago de sus otros derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495,
- III.3. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- (mujer embarazada o progenitor con
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- ,
- CONFIRMAR