SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en Quinoa Foods Company S.R.L., prestando los servicios de “...BENEFICIADO, ZARANDEADO, LIMPIEZA Y ENVASADO DE GRANOS ANDINOS...” (sic), inicialmente con un contrato verbal; posteriormente, firmó un primer contrato del 19 de julio al 16 de noviembre de 2018 y el segundo del 17 de noviembre de ese año al “18” de marzo de 2019.
Realizó sus trámites de afiliación con la finalidad de procurar el seguro de salud para su hija, quien nació el 8 de diciembre de 2018, luego de comunicar este hecho al empleador, fue indebidamente despedido de su fuente laboral el 26 de diciembre del citado año. Fue presionado por el Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), quien pretendió hacerle firmar un finiquito, recibos de cheques por concepto de salarios y aguinaldo.
Acudió en forma inmediata al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para hacer conocer su situación, donde se procedió a la emisión de la citación de reincorporación por inamovilidad laboral, para su empleador. Una vez instalada la audiencia al efecto señalado, el representante legal de la empresa, insistió en alejarlo de su fuente laboral, aduciendo que los contratos suscritos eran temporales, lo cual les permitía desvincularlo, inclusive antes del fenecimiento de la relación contractual, previo pago de sueldos hasta el último día pactado, sin tomar en cuenta que, conforme prevé el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), se prohíben contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de una empresa.
Posteriormente, La Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, libró la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 496/RAAM/004/2019 de 11 de enero, notificándose al empleador el 21 de ese mes y año y ante su inobservancia se emitió el Informe JDTLP.-RAAM-V-017/2019 de 04 de febrero, señalando que la empresa demandada, no procedió a su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495,
- III.3. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- (mujer embarazada o progenitor con
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- ,
- CONFIRMAR