SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

1)

La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: 1) En relación al Alcalde suplente del Gobierno Municipal precitado, “…el día viernes pasado…” (sic), un “Gendarme Municipal” le indicó que sus solicitudes fueron contestadas y se encontrarían en el tablero de esa entidad edil, apersonándose al referido lugar observó la existencia de dos notas de respuesta de 10 de enero y 18 de febrero de 2019, mismas que consignaban fechas anteriores inclusive a la recepción de sus peticiones y se procedió a la notificación mediante tablero, cuando al momento de la presentación de las mencionadas notas proporcionó el número de su celular, nunca se le hizo conocer la emisión de las respuestas; sin embargo, estas no absuelven lo que se hubiere solicitado; 2) En relación al Concejo del Gobierno Municipal aludido no obtuvo contestación específica y fundamentada a su petición, además de haber incumplido los plazos previstos en el Reglamento -no precisa cual- y la propia Ley de Procedimiento Administrativo, existiendo daños civiles e indicios de conducta al margen de lo establecido por las normas; y, 3) Impetró la remisión de ambas autoridades ante el Ministerio Público.