SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota de 21 de diciembre de 2018, reiterada el 8 de enero de 2019, dirigidas a Zacarías Jayta Berrios -entonces- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y posteriormente el 14 de febrero de 2019, ante Antonio Remigio Montaño Gonzales, Alcalde suplente de esa entidad edil, solicitó certificación para el ingreso al pago único de sitios municipales; toda vez que, contaba con patentes provisionales correspondiente a las gestiones 2010 y 2012 al tener un puesto de venta de ropa en el interior del mercado central de Quillacollo de ese departamento, con la intención de contribuir económicamente a dicho Gobierno Municipal con el pago anual que deben realizar las personas que cuentan con los indicados puestos de venta; sin embargo, a pesar de los reclamos realizados a funcionarios del “ejecutivo” no obtuvo respuestas positivas o negativas a los oficios enviados.

La actitud reticente del Alcalde suplente demandado fue denunciada a Roberto Carlos Vargas Ríos, Presidente del Concejo del Gobierno Municipal precitado y al pleno de la misma entidad, mediante memorial de 20 de marzo de 2019 con la suma “…INTERPONGO DENUNCIA…” (sic), solicitando “…Se sirvan ordenar y conminar al alcalde ANTONIO REMIGIO MONTAÑO GONZALES e INTENDENTE G.A.M.Q. para que [le] otorgue respuesta positiva o negativa a las notas de fechas 21 de diciembre de 2018, 8 de enero de 2019 y de fecha 14 de febrero de 2019, a objeto de que pueda regularizar el pago único por concepto de sitio municipal, bajo alternativa de plantear ACCIONES DE DEFENSA” (sic). Memorial que mereció una respuesta errónea sin atender a sus peticiones, obteniendo una contestación diferente a la solicitada.