SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) El conflicto de competencias suscitado, debe resolverse observando lo dispuesto en los arts. 310 y 311 del CPP; 2) El art. 50.2 de la LOJ, establece que la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, es competente para resolver el conflicto indicado; y, 3) La Sala Penal Tercera del Tribunal precitado, es incompetente para dimitir la competencia referida, por ende es ilegal y debe repararse tal situación.