SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.4 Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento del juez natural; porque considera que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 26 declarando competente al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz para conocer el incidente de nulidad de la imputación, usurparon la atribución que tiene la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de ese distrito para dirimir dicho conflicto conforme dispone el art. 50.2 de la LOJ.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por memorial presentado el 29 de enero de 2016, el Ministerio Público imputó al accionante y otro, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado por el art. 260 del CP; respecto del cual, el impetrante de tutela incidentó su nulidad por memorial interpuesto el 9 de marzo del mismo año. Posteriormente, a través del memorial de 22 de agosto de igual año, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación contra los precitados por la supuesta comisión del delito mencionado, pidiendo se radique el proceso y se dicte Auto de apertura de juicio oral; empero, por Autos Interlocutorios 152/2017 y 154/2017, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mencionado departamento dispuso la nulidad de todas las actuaciones hasta el decreto de radicatoria emitido el 1 de septiembre de 2016, ordenando la devolución del expediente al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mismo departamento, quien por Auto Interlocutorio de 16 de agosto de similar año, dispuso la devolución de antecedentes al Tribunal remitente del caso; expidiendo éste último despacho judicial el Auto Interlocutorio 173/2017, suscitando conflicto de competencias y remitiendo obrados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de ese distrito, instancia que dictó el Auto de Vista 26 declarando competente al Tribunal de Sentencia Penal Sexto antes citado, para conocer el incidente de nulidad pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial
- Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso; lo transcrito, de un modo general, trata precisamente del derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente, independiente e imparcial.
- De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente.
- III.2. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la duración de la etapa preparatoria, conclusión y remisión de antecedentes al tribunal de sentencia penal en caso de constituirse requerimiento conclusivo de acusación fiscal
- III.4 Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR