SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III.4   Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento del juez natural; porque considera que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 26 declarando competente al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz para conocer el incidente de nulidad de la imputación, usurparon la atribución que tiene la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de ese distrito para dirimir dicho conflicto conforme dispone el art. 50.2 de la LOJ.

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por memorial presentado el 29 de enero de 2016, el Ministerio Público imputó al accionante y otro, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado por el art. 260 del CP; respecto del cual, el impetrante de tutela incidentó su nulidad por memorial interpuesto el 9 de marzo del mismo año. Posteriormente, a través del memorial de 22 de agosto de igual año, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación contra los precitados por la supuesta comisión del delito mencionado, pidiendo se radique el proceso y se dicte Auto de apertura de juicio oral; empero, por Autos Interlocutorios 152/2017 y 154/2017, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mencionado departamento dispuso la nulidad de todas las actuaciones hasta el decreto de radicatoria emitido el 1 de septiembre de 2016, ordenando la devolución del expediente al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mismo departamento, quien por Auto Interlocutorio de 16 de agosto de similar año, dispuso la devolución de antecedentes al Tribunal remitente del caso; expidiendo éste último despacho judicial el Auto Interlocutorio 173/2017, suscitando conflicto de competencias y remitiendo obrados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de ese distrito, instancia que dictó el Auto de Vista 26 declarando competente al Tribunal de Sentencia Penal Sexto antes citado, para conocer el incidente de nulidad pendiente de resolución.