SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, el 9 de marzo de 2016, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por errores establecidos en la imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, pese a que este no fue resuelto, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación, promoviendo con ello el sorteo de la causa y su respectiva radicatoria en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento indicado.

El 25 de julio de 2017, en audiencia de juicio oral hizo notar que se encontraba pendiente de resolución el incidente planteado en etapa preparatoria; por lo que, el Tribunal aludido dispuso la nulidad de todas las actuaciones, remitiendo el expediente al Juez de Instrucción Penal citado supra, quien mediante Auto Interlocutorio de 16 de agosto de similar año, ordenó su devolución al Tribunal de Sentencia Penal precitado.

El 24 del mes y año antes señalados, el Tribunal de Sentencia Penal referido emitió Auto Interlocutorio -no menciona número-, suscitando conflicto de competencias para conocer el incidente de actividad procesal defectuosa mencionado y remitió obrados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia indicado.

Una vez sorteado para su resolución, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista -no menciona número- de 30 de enero de 2018, declarando competente al Tribunal de Sentencia Penal ya indicado, argumentando la existencia de una acusación formal y la aplicación del art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la “SCP 0672/2016-S1”; sin considerar que no puede conocer y resolver conflictos de competencias; puesto que de acuerdo al art. 50.2 y 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la instancia responsable es la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia antes mencionado.

La Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental de Justicia, que conoció el conflicto de competencias no se conformó válidamente; es decir “…jamás se me notificó con la convocatoria a formar Sala al Vocal Dr. JUAN HUGO IQUISE SACA. La omisión en la notificación me impidió ejercer mi derecho a plantear recusación…” (sic); así como tampoco, se conoció la fecha en la que se habría notificado a la autoridad indicada para el efecto señalado.