SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Vigesimoséptimo, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 52/19 de 5 de abril de 2019, cursante de fs. 383 vta. a 387 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El derecho al juez natural en su elemento competencial debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional y no del recurso directo de nulidad, cuando la denuncia tiene que ver con derechos y garantías constitucionales, conforme lo estableció la SCP 0267/2013 de 8 de marzo; 2) Si bien el art. 311 del CPP, dispone que si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto debe ser resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- del juez o tribunal que haya prevenido; sin embargo, el art. 345 de la misma norma procesal; y, los arts. 58 y 76 de la LOJ, también consideran dicha circunstancia; 3) No se demostró la lesión o amenaza al derecho y garantía indicado para activar la presente acción tutelar; y, 4) El juez natural en el caso es precisamente el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mismo departamento, por tanto lo resuelto por las autoridades demandadas es correcto procesalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial
- Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso; lo transcrito, de un modo general, trata precisamente del derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente, independiente e imparcial.
- De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente.
- III.2. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la duración de la etapa preparatoria, conclusión y remisión de antecedentes al tribunal de sentencia penal en caso de constituirse requerimiento conclusivo de acusación fiscal
- III.4 Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR