SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Vigesimoséptimo, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 52/19 de 5 de abril de 2019, cursante de fs. 383 vta. a 387 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El derecho al juez natural en su elemento competencial debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional y no del recurso directo de nulidad, cuando la denuncia tiene que ver con derechos y garantías constitucionales, conforme lo estableció la SCP 0267/2013 de 8 de marzo; 2) Si bien el art. 311 del CPP, dispone que si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto debe ser resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- del juez o tribunal que haya prevenido; sin embargo, el art. 345 de la misma norma procesal; y, los arts. 58 y 76 de la LOJ, también consideran dicha circunstancia; 3) No se demostró la lesión o amenaza al derecho y garantía indicado para activar la presente acción tutelar; y, 4) El juez natural en el caso es precisamente el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mismo departamento, por tanto lo resuelto por las autoridades demandadas es correcto procesalmente.