SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente.
De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente.
En ese orden de ideas, en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial
- Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso; lo transcrito, de un modo general, trata precisamente del derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente, independiente e imparcial.
- De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente.
- III.2. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la duración de la etapa preparatoria, conclusión y remisión de antecedentes al tribunal de sentencia penal en caso de constituirse requerimiento conclusivo de acusación fiscal
- III.4 Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR