SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
ii)
Respecto a la denuncia contenida en el punto ii) referido a quién tiene competencia para resolver un incidente de nulidad planteado en la etapa preparatoria antes de presentarse la acusación; de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en que el juez o tribunal de sentencia devuelva obrados al juzgado de origen con fines de saneamiento de la etapa preparatoria, estos deben recaer sobre actuados pendientes de resolución y planteados en la etapa en que el juez de instrucción ejerció control jurisdiccional; es decir, hasta antes de la presentación de la acusación fiscal; cuestiones posteriores al señalado requerimiento conclusivo, deben ser de conocimiento del juez o tribunal de sentencia.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede advertir que el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, correctamente dispuso la nulidad de todas las actuaciones hasta el decreto de radicatoria emitido el 1 de septiembre de 2016, ordenando la devolución del expediente para que sea el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mencionado departamento, quien resuelva el incidente de nulidad de imputación formal, debido a que no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución mientras ejercía competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, estando obligado a sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades.
En el caso sub judice, se desplegó actuados procesales viciados de nulidad, justamente porque las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 26 sin observancia de la garantía del juez natural en su componente de competencia, por lo que corresponde que sea dejado sin efecto, porque tal determinación resulta vulneratoria de los derechos que el impetrante de tutela demanda en la presente acción de amparo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
De lo expuesto, se concluye la existencia de vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso; por cuanto, los Vocales demandados actuaron fuera del marco establecido en la norma procesal penal y del órgano judicial, al momento de resolver el conflicto de competencias suscitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial
- Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso; lo transcrito, de un modo general, trata precisamente del derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente, independiente e imparcial.
- De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional, cuyo ámbito protector comprende todos los derechos fundamentales no protegidos de forma expresa por otra acción tutelar, no siendo compatible con la Constitución sustraer de su alcance, alguna de las garantías o derechos que lo conforman, como el juez natural competente.
- III.2. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la duración de la etapa preparatoria, conclusión y remisión de antecedentes al tribunal de sentencia penal en caso de constituirse requerimiento conclusivo de acusación fiscal
- III.4 Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR