SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

ii)

Respecto a la denuncia contenida en el punto ii) referido a quién tiene competencia para resolver un incidente de nulidad planteado en la etapa preparatoria antes de presentarse la acusación; de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en que el juez o tribunal de sentencia devuelva obrados al juzgado de origen con fines de saneamiento de la etapa preparatoria, estos deben recaer sobre actuados pendientes de resolución y planteados en la etapa en que el juez de instrucción ejerció control jurisdiccional; es decir, hasta antes de la presentación de la acusación fiscal; cuestiones posteriores al señalado requerimiento conclusivo, deben ser de conocimiento del juez o tribunal de sentencia.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede advertir que el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, correctamente dispuso la nulidad de todas las actuaciones hasta el decreto de radicatoria emitido el 1 de septiembre de 2016, ordenando la devolución del expediente para que sea el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mencionado departamento, quien resuelva el incidente de nulidad de imputación formal, debido a que no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución mientras ejercía competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, estando obligado a sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades.

En el caso sub judice, se desplegó actuados procesales viciados de nulidad, justamente porque las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 26 sin observancia de la garantía del juez natural en su componente de competencia, por lo que corresponde que sea dejado sin efecto, porque tal determinación resulta vulneratoria de los derechos que el impetrante de tutela demanda en la presente acción de amparo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.

De lo expuesto, se concluye la existencia de vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso; por cuanto, los Vocales demandados actuaron fuera del marco establecido en la norma procesal penal y del órgano judicial, al momento de resolver el conflicto de competencias suscitado.