SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS a través de su representante Rossy Antonieta Limachi Balanza, mediante informe escrito de 29 de abril de 2019, cursante de fs. 1632 a 1634, y en audiencia manifestó que: a) De ninguna manera podría establecerse la pérdida de competencia de los hechos y actuados del proceso sumariante, eso tampoco restringió su derecho a la defensa, ya que a lo largo del proceso interpuso recursos de revocatoria y jerárquico; y, b) Respecto al non bis in idem, no existe ninguna sentencia emitida en la vía penal, siendo esta independiente de la jurisdicción administrativa, además la determinación cuestionada respondió a todos los puntos impugnados, estando debidamente fundamentada.
a) La autoridad sumariante con el único fin de cumplir los principios procesales y el debido proceso, dispuso la suspensión del plazo, teniéndose al respecto el AC 008/2004-CA de 3 de marzo por el que se establece que no basta que una norma procesal fije el termino para la emisión de una resolución para que en caso de incumplimiento esta sea nula, por el contrario la norma debe determinar de forma específica la pérdida de competencia “…al no existir una norma específica que determine la pérdida de competencia de la Autoridad Sumariante o de los miembros del Tribunal Administrativo por incumplimiento de plazos y el decreto de fecha 02/07/2015 (…) se constituye en un acto con toda la legalidad, validez, eficacia, y garantista del debido proceso correspondiente al presente Proceso Administrativo, el cual la Autoridad Sumariante en virtud del Auto Constitucional mencionado anteriormente, no afectó en nada suspendiendo el plazo para la emisión de la Resolución Sumarial…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR