Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
c)
c) “…a fojas 307, CITE ADM-500/2014, el Dr. René Ardaya Gutiérrez Administrador Regional de Santa Cruz, emite la instrucción que la unidad solicitante está constituido por el DIRECTOR DEL HOSPITAL DE 400 CAMAS y el ADMINISTRADOR DEL HOSPITAL DE 400 CAMAS, CITE ADM-500/2014, que es dirigido al Dr. Iván Echalar Antelo Director del Hospital de 400 Camas, en tal sentido la autoridad considera pertinente no emitir ningún tipo de criterio en relación al Dr. Enrique Conde Gareca” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR