SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los actuados cursantes en el expediente, se tiene que en la Resolución Sumarial ASOFNAL 032/2015 de 7 de septiembre, se estableció la existencia de responsabilidad administrativa del impetrante de tutela imponiéndole la sanción de ocho días de su haber mensual (Conclusión II.1), asimismo emergente del recurso de revocatoria presentado, la autoridad sumariante de la CNS emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 010/2015 de 2 de octubre, que revocó la decisión recurrida imponiéndole una nueva sanción de suspensión de tres días sin goce de haberes (Conclusión II.2) acto que motivó que el impetrante de tutela presente recurso jerárquico (Conclusión II.3), que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 47 de 14 de noviembre de 2016, confirmando la citada determinación, de igual forma, por Resolución de 3 de enero de 2017 se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda del antes nombrado (Conclusión II.4).
Ahora bien, cabe precisar que la presunta lesión de derechos reclamada a través de esta acción tutelar, emerge de la actuación de las autoridades demandadas a tiempo de resolver el recurso jerárquico interpuesto por el accionante contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 010/2015, correspondiendo a continuación el análisis de la supuesta vulneración de derechos alegada a partir de tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR