SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
b)
b) Respecto a la representación que habría realizado el accionante sobre las irregularidades advertidas, se expuso que si bien se presentaron notas, las mismas no son claras ni puntuales siendo que la norma obliga a denunciar los actos de los que se tiene constancia “…el procesado no denunció de forma escrita las anomalías, irregularidades que se estarían cometiendo por la Supra Comisión la cual desemboco en las contravenciones al Reglamento Interno de la C.N.S. por ser Atentatorias a la Ley…” (sic), asimismo en relación a la creación de la supra comisión, esta se rige por lo establecido en el DS 0181 así como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, no estando exenta de responsabilidades por las funciones asumidas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR