SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

b)

b)  Respecto a la representación que habría realizado el accionante sobre las irregularidades advertidas, se expuso que si bien se presentaron notas, las mismas no son claras ni puntuales siendo que la norma obliga a denunciar los actos de los que se tiene constancia “…el procesado no denunció de forma escrita las anomalías, irregularidades que se estarían cometiendo por la Supra Comisión la cual desemboco en las contravenciones  al Reglamento Interno de la C.N.S. por ser Atentatorias a la Ley…” (sic), asimismo en relación a la creación de la supra comisión, esta se rige por lo establecido en el DS 0181 así como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, no estando exenta de responsabilidades por las funciones asumidas;