SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso administrativo seguido en su contra, la autoridad sumariante expidió la Resolución Sumarial ASOFNAL 032/2015 de 7 de septiembre resolviendo la existencia de responsabilidad administrativa, decisión que tras ser recurrida en revocatoria dio lugar a la emisión de las resoluciones “…010/2015 de 2 de octubre de 2015 y 021/2016 de 27 de mayo de 2016…” (sic), mismas que también fueron objeto de impugnación por su parte, dictando el entonces Gerente General de la CNS Mario Alberto Aramayo Andulce la Resolución de Recurso Jerárquico 47 de 14 de noviembre de 2016 confirmando las decisiones apeladas, constando igualmente la Resolución de 3 de enero de 2017 por la que el codemandado Juan Alfredo Jordán Romero resolvió la solicitud de complementación y enmienda presentada.
En ese entendido, a tiempo de dictarse la Resolución de Recurso Jerárquico 47 se omitió el pronunciamiento y resolución de los fundamentos expuestos en su recurso jerárquico, careciendo la decisión emitida de fundamentación, es más no se efectúa ninguna consideración ni análisis de los aspectos denunciados, por lo que no se resolvió el hecho que la autoridad sumariante disponía de ocho días de plazo para dictar su determinación sumarial, habiéndolo hecho después de vencido el mismo, constituyendo este un error in procedendo, que implica la pérdida de la competencia de la autoridad.
Asimismo, se hace evidente la vulneración del non bis in idem, siendo que el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción presentó en su contra querella penal, sin considerar que los hechos que se le acusan ya fueron sometidos a juzgamiento en el proceso administrativo interno de referencia, constituyendo un doble juzgamiento respecto al mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR