SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/19 de 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 1636 a 1637 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no especificó de forma clara el perjuicio sufrido con los derechos supuestamente vulnerados, es más ni siquiera asistió a la audiencia para poder recabar mayores datos del proceso, es así que no se demostró cómo se habría causado lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación ni al derecho a la defensa; y, 2) Respecto al non bis in ídem, tampoco hubo constancia de la existencia de un proceso penal ni sentencia dictada en el mismo a objeto de tener certeza al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR